SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
SCP 0725/2014 de 10 de abril
Respecto a los efectos del sobreseimiento y el procedimiento que debe ser observado por parte de las autoridades jurisdiccionales como del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0725/2014 de 10 de abril, que a su vez asumió el entendimiento de la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, establece las siguientes subreglas:
1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- i)
- SCP 0725/2014 de 10 de abril
- Considerando que de la lectura del segundo párrafo del art. 324 del CPP, el fiscal solo está impelido a remitir la resolución de sobreseimiento de oficio cuando no se haya constituido parte querellante, o en su caso, ésta se haya ausentado o abandonado el proceso penal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR