SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, por Resolución 411/2017 de 31 de diciembre, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en su art. 8 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizan cuatro derechos; la vida, la no persecución, el debido proceso y la libertad; y, b) No se remitieron antecedentes, por tanto, no es posible verificar los agravios denunciados mediante este medio constitucional, situación que hace que no sea viable la tutela impetrada; toda vez que, no se puede advertir los derechos lesionados, al respecto, la “SC 0180/2017-S2 de 13 de marzo”, hace referencia al informalismo de la acción de libertad y la obligación que tienen los accionantes de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la existencia de las vulneraciones denunciadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- trece días
- REVOCAR