SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad, a consecuencia de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa. Transcurriendo cuatro meses de su detención y con la finalidad de desvirtuar todos los riesgos procesales obtuvo la documentación necesaria, por lo que, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, radicando dicha solicitud ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, quién fijó audiencia para el 22 de diciembre de 2017, la cual fue suspendida para el 29 del referido mes y año a las 16:00, fecha en la que nuevamente se instaló el actuado procesal, pero el Secretario del Juzgado, informó que se tiene señalado otra audiencia en el mismo horario, es así que el Juez −ahora demandado− en los pasillos le comunicó que suspendió dicha audiencia y por ello la parte querellante ya no se encontraba presente, y que además tenía recargadas labores,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- trece días
- REVOCAR