SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

trece días

En este contexto y como se puede advertir de los datos expuestos, las suspensiones injustificadas de la referida audiencia ordenada por el Juez demandado, recae en dilación indebida, respecto a la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, pues desde el primer señalamiento de audiencia −22 de diciembre de 2017−, hasta la fecha de la nueva programación −4 de enero de 2018−, transcurrieron trece días, generando así un estado de incertidumbre en el peticionante.

En este sentido, si bien la autoridad jurisdiccional, justifica la suspensión de la audiencia porque se tenía programada otra; sin embargo, en el marco del principio de celeridad e igualdad y eficacia de los derechos fundamentales, debió resolver la situación jurídica del accionante, una vez termine la audiencia programada en el otro proceso, o a más tardar al día siguiente, considerando que de por medio se encuentra el derecho a la libertad, pues no resulta razonable −como se dijo− que trascurran trece días desde la primera audiencia suspendida, por lo que, se tiene por evidente la inobservancia de la debida celeridad que amerita en casos de resolución de solicitudes de cesación.

Por consiguiente, es aplicable al presente caso el entendimiento glosado en la jurisprudencia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que determinó que todo trámite administrativo o judicial en el cual exista demora indebida para resolver la situación jurídica de un privado de libertad, activará la acción de libertad de pronto despacho en procura de buscar la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto de los derechos.