SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.2.
El accionante alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de libertad, toda vez que habiendo solicitado ante el Juez –ahora demandado–, audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma fue suspendida en reiteradas oportunidades sin justificativo alguno, generando una dilación indebida.
De la revisión de antecedentes y conforme a la conclusión del caso, se advierte que la autoridad jurisdiccional demandada señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 22 de diciembre de 2017, suspendiéndose y reprogramándose la misma, para el 29 del indicado mes y año, oportunidad en la que determinó nuevamente suspender la audiencia fijada, argumentando que en la misma fecha y hora se encontraba celebrando otra audiencia de medida cautelar con aprehendidos, en cuyo mérito fijó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de enero de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- trece días
- REVOCAR