SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 2
Juan Carlos Garfias Pomar, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad; sin embargo, presentó informe escrito el 31 de diciembre de 2017, cursante a fs. 5 y vta.; señalando que dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público contra Hugo René Goytia Morales por la presunta comisión del delito de estafa, fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 29 del indicado mes y año a las 16:00, en el mismo día remitieron a dieciséis personas en calidad de aprehendidos, habiendo programado audiencia de medidas cautelares en idéntica fecha para estas personas, la cual se prolongó por dos horas y retrasó la audiencia del impetrante de tutela, razón por la que se tuvo que reprogramar la misma para el jueves 4 de enero de 2018, por tratarse de un privado de libertad, atendiendo su situación jurídico procesal con celeridad dentro de los cinco días conforme a la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- trece días
- REVOCAR