SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
asumió plenamente el contenido del señalado informe
Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática traída a colación, se advierte que el Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA, al aprobar el Informe Legal A.L. 031/2017, mediante decreto de 9 de marzo de 2017, asumió plenamente el contenido del señalado informe, constituyendo ese proceder, en un acto administrativo que causa efecto, por tanto susceptible de impugnación en sede administrativa por imperio del art. 76.I del DS 29215, considerando que el acto recurrido en el caso concreto es el decreto indicado, que asimila el contenido del Informe Legal A.L. 031/2017 y no como erradamente fue interpretado por las autoridades administrativas ahora demandadas, quiénes de forma totalmente restrictiva aplicando la normativa indicada, consideraron que el informe legal (que por sí mismo no genera efectos por su naturaleza meramente informativa y no vinculante) no sería susceptible de impugnación, pese a la existencia de aprobación formal por parte de la autoridad ejecutiva -Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA-, aspecto que generó el rechazo del recurso de revocatoria y jerárquico, hechos que trasuntan en la vulneración del derecho a la defensa vinculado con el derecho a la impugnación glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Con relación a la falta de fundamentación y motivación de la negativa de compensar la tasa de saneamiento y arbitraria pretensión de nuevo pago del precio de adjudicación, cabe señalar que este aspecto no puede ser dilucidado en la vía constitucional; puesto que, será la instancia administrativa correspondiente a través de la sustanciación del recurso de revocatoria que exponga de manera fundamentada y motivada los razonamientos que determinaron nuevo pago por concepto de tasa de saneamiento.
Por los fundamentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada sólo con relación al derecho a la defensa vinculado con el derecho a la impugnación, al ser evidente la vulneración en la que incurrieron las autoridades demandadas, al restringir la tramitación de los recursos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- en cuanto al alcance del derecho a la defensa instituyó
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento.
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse.
- Fragmento 18
- i)
- asumió plenamente el contenido del señalado informe
- CONFIRMAR