SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

asumió plenamente el contenido del señalado informe

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática traída a colación, se advierte que el Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA, al aprobar el Informe Legal A.L. 031/2017, mediante decreto de 9 de marzo de 2017, asumió plenamente el contenido del señalado informe, constituyendo ese proceder, en un acto administrativo que causa efecto, por tanto susceptible de impugnación en sede administrativa por imperio del        art. 76.I del DS 29215, considerando que el acto recurrido en el caso concreto es el decreto indicado, que asimila el contenido del Informe Legal                     A.L. 031/2017 y no como erradamente fue interpretado por las autoridades administrativas ahora demandadas, quiénes de forma totalmente restrictiva aplicando la normativa indicada, consideraron que el informe legal (que por sí mismo no genera efectos por su naturaleza meramente informativa y no vinculante) no sería susceptible de impugnación, pese a la existencia de aprobación formal por parte de la autoridad ejecutiva -Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA-, aspecto que generó el rechazo del recurso de revocatoria y jerárquico, hechos que trasuntan en la vulneración del derecho a la defensa vinculado con el derecho a la impugnación glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Con relación a la falta de fundamentación y motivación de la negativa de compensar la tasa de saneamiento y arbitraria pretensión de nuevo pago del precio de adjudicación, cabe señalar que este aspecto no puede ser dilucidado en la vía constitucional; puesto que, será la instancia administrativa correspondiente a través de la sustanciación del recurso de revocatoria que exponga de manera fundamentada y motivada los razonamientos que determinaron nuevo pago por concepto de tasa de saneamiento.

Por los fundamentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada sólo con relación al derecho a la defensa vinculado con el derecho a la impugnación, al ser evidente la vulneración en la que incurrieron las autoridades demandadas, al restringir la tramitación de los recursos administrativos.