SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 4
Eugenia Beatriz Yuque Apaza Directora Nacional a.i. del INRA a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 78 a 84, señaló que: Mediante RS 227785, resolvió reconocer el predio denominado “Sausalito Cerrillos” con una superficie de 2009.4555 ha en favor de Lita Durán Álvarez de Ticona, Georgia Evelin Calvo Durán, Patricia Calvo Durán de Rejas, Iván Arturo Calvo Durán y Roberto Calvo Durán, fijándose el pago por concepto de saneamiento la suma de USD930,83.- (novecientos treinta con 83/100 dólares estadounidenses); Resolución que recurrida en demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, fue resuelta mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2a 026/2014, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo; y habiéndose reiniciado el proceso de saneamiento se emitió un nuevo Informe en Conclusiones, que socializado y puesto en conocimiento de los interesados; la ahora accionante solicitó la división del predio y la compensación de la taza de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- en cuanto al alcance del derecho a la defensa instituyó
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento.
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse.
- Fragmento 18
- i)
- asumió plenamente el contenido del señalado informe
- CONFIRMAR