SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; en el entendido que el INRA mediante Informe Legal A.L. 031/2017 de 8 de marzo, aprobado mediante decreto de 9 de marzo de 2017, negó su solicitud de compensación de tasa de saneamiento del predio denominado “Sausalito Cerrillos”, sin fundamentar ni motivar las razones por las que debería proceder nuevamente con su cancelación, aspecto que originó la interposición del recurso de revocatoria que fue rechazado mediante Informe Legal A.L. 038/2017 de 20 de marzo y su decreto aprobatorio de la misma fecha y año, habiéndose interpuesto recurso jerárquico que también confirmó el rechazo por ser actos irrecurribles en aplicación errónea del art. 76.II del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- en cuanto al alcance del derecho a la defensa instituyó
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento.
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse.
- Fragmento 18
- i)
- asumió plenamente el contenido del señalado informe
- CONFIRMAR