SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

concedió parcialmente

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/017 de 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 106 a 117 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 5 de abril de 2017, emitido por la Directora Nacional a.i. del INRA y la Resolución de 20 de marzo de 2017, pronunciada por el Director Departamental a.i. Chuquisaca INRA; y dispuso la sustanciación del recurso de revocatoria debiendo emitirse una resolución motivada y fundamentada en derecho; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los informes legales por sí mismos no son impugnables, sin embargo, la validación o aprobación por la autoridad ejecutiva lleva a aceptar implícitamente su contenido, haciéndolo susceptible de impugnación; evidenciándose en el caso concreto errónea aplicación del art. 76.II del DS 29215, al considerar las autoridades demandadas que los informes legales no constituyen actos recurribles pese a la existencia de aprobación formal, siendo esta interpretación restrictiva a los derechos de la accionante; y, 2) Los recursos de revocatoria y jerárquico fueron interpuestos para cuestionar la determinación del nuevo pago por concepto de adjudicación; por lo que, el Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA, deberá emitir resolución dando respuesta a cada agravio expuesto en el recurso de revocatoria, con la debida fundamentación y motivación, señalando con precisión cuales son los fundamentos de derecho en los que respalda su determinación, a efectos de dar certidumbre de aplicación correcta y objetiva de la ley.