SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En respuesta al memorial presentado por el impetrante de tutela, se hizo conocer que la tasa de saneamiento fue cancelada en su totalidad hace diez años, por lo que resultaba inviable alguna compensación total o parcial, siendo que el monto pagado es por la totalidad y la existencia de alguna modificación realizada posteriormente no estaría sujeta a prorrateos del total cancelado, aspecto que estuvo determinado en el afán de reencausar el proceso de saneamiento, realizándose un nuevo cálculo de tasa de saneamiento en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia supra referida, que al momento de anular el proceso hasta el vicio más antiguo estableció que la autoridad administrativa de forma previa a la emisión de la resolución final de saneamiento, regularice los actos administrativos cuya existencia no se encontrarían acreditadas en el expediente debiendo resguardar el procedimiento conforme a derecho.
Con referencia a la acción de amparo constitucional señaló que, la accionante no precisó cuáles son las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho, tampoco expresó los motivos que sustentan su posición y menos identificó con claridad que principios interpretativos no fueron empleados o desconocidos por los informes ahora impugnados, por lo que correspondería denegar la tutela impetrada.
Roberto Luis Polo Hurtado, Director Departamental a.i. Chuquisaca INRA, por informe escrito el 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 87 a 92, señaló que, se procedió a la división del predio “Sausalito Cerrillos”, en virtud a la solicitud efectuada por la accionante; producto de la rectificación y modificación de la superficie se realizó un nuevo cálculo de tasa de saneamiento para cada parcela; es decir, el polígono 724, de la que fue beneficiaria Lita Durán Álvarez de Ticona, USD581,12.- (quinientos ochenta y uno con 12/100 dólares estadounidenses); y, respecto al polígono 725, cuyos beneficiarios serían Georgia Evelin Calvo Durán, Patricia Calvo Durán de Rejas, Iván Arturo Calvo Durán y Roberto Calvo Durán, el monto de cancelación ascendería a la suma de USD775,73.- (setecientos setenta y cinco con 73/100 dólares estadounidenses), tasas de saneamiento que fueron notificadas a los beneficiarios, habiéndose sugerido poner en conocimiento de la Unidad Administrativa de la Dirección Departamental Chuquisaca INRA, a efectos de regularización de pago; instancia que emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de convalidación, efectuada por la solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- en cuanto al alcance del derecho a la defensa instituyó
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento.
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse.
- Fragmento 18
- i)
- asumió plenamente el contenido del señalado informe
- CONFIRMAR