SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En respuesta al memorial presentado por el impetrante de tutela, se hizo conocer que la tasa de saneamiento fue cancelada en su totalidad hace diez años, por lo que resultaba inviable alguna compensación total o parcial, siendo que el monto pagado es por la totalidad y la existencia de alguna modificación realizada posteriormente no estaría sujeta a prorrateos del total cancelado, aspecto que estuvo determinado en el afán de reencausar el proceso de saneamiento, realizándose un nuevo cálculo de tasa de saneamiento en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia supra referida, que al momento de anular el proceso hasta el vicio más antiguo estableció que la autoridad administrativa de forma previa a la emisión de la resolución final de saneamiento, regularice los actos administrativos cuya existencia no se encontrarían acreditadas en el expediente debiendo resguardar el procedimiento conforme a derecho.

Con referencia a la acción de amparo constitucional señaló que, la accionante no precisó cuáles son las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho, tampoco expresó los motivos que sustentan su posición y menos identificó con claridad que principios interpretativos no fueron empleados o desconocidos por los informes ahora impugnados, por lo que correspondería denegar la tutela impetrada.

Roberto Luis Polo Hurtado, Director Departamental a.i. Chuquisaca INRA, por informe escrito el 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 87 a 92, señaló que, se procedió a la división del predio “Sausalito Cerrillos”, en virtud a la solicitud efectuada por la accionante; producto de la rectificación y modificación de la superficie se realizó un nuevo cálculo de tasa de saneamiento para cada parcela; es decir, el polígono 724, de la que fue beneficiaria Lita Durán Álvarez de Ticona, USD581,12.- (quinientos ochenta y uno con 12/100 dólares estadounidenses); y, respecto al polígono 725, cuyos beneficiarios serían Georgia Evelin Calvo Durán, Patricia Calvo Durán de Rejas, Iván Arturo Calvo Durán y Roberto Calvo Durán, el monto de cancelación ascendería a la suma de USD775,73.- (setecientos setenta y cinco con 73/100 dólares estadounidenses), tasas de saneamiento que fueron notificadas a los beneficiarios, habiéndose sugerido poner en conocimiento de la Unidad Administrativa de la Dirección Departamental Chuquisaca INRA, a efectos de regularización de pago; instancia que emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de convalidación, efectuada por la solicitante de tutela.