SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
1)
Henry Elvis Molina Chuquimia, funcionario policial encargado de celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia establecida, no obstante presentó el informe de 1 de enero de 2018, cursante a fs. 170 y vta., en el que señaló: 1) El 28 de diciembre de 2017, a las 14:35 ingresó a dependencias de celdas judiciales del referido Tribunal, en custodia del policía José Luis Choque, con orden de conducción del imputado Rolando Morales Cadena, emitido por Lucio Fermin Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, del referido departamento; 2) En la misma fecha, a las 16:28, se recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio, emitido por el Juez de la causa; sin embargo hasta la fecha no se presentó el escolta asignado para dar cumplimiento al citado mandamiento; y, 3) Según procedimiento policial, una vez nombrado el custodio, éste debe apersonarse a celdas judiciales con memorándum de designación expedido por “Régimen Penitenciario” acompañado por la secretaria abogada del juzgado correspondiente, para verificación del domicilio y su posterior traslado al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Configuración procesal de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal
- REVOCAR