SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
El accionante en audiencia, reiteró el contenido de la demanda y adicionalmente señaló lo siguiente: a) La Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, y el encargado de celdas judiciales, debieron elevar el informe correspondiente ante la autoridad jurisdiccional sobre la dotación de un custodio, aspecto que no se cumplió conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0194/2014, 0495/2016-S3 y 0572/2017-S3, que establecen la efectivización del mandamiento de detención domiciliaria que no está condicionada al cumplimiento de las medidas sustitutivas, pues las mismas deben acreditarse en libertad dentro de un plazo razonable; b) Si bien existe línea jurisprudencial acerca de la legitimación pasiva de la demandada, la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, indica que cuando existan dos líneas contradictorias, se debe tener en cuenta la que presente el estándar más alto sobre la protección de derechos humanos, debiendo en este caso atenderse la SCP 0194/2014 de 30 de enero; y, c) Desde el 27 de noviembre de 2017, transcurrió más de un mes desde que se encontraba indebidamente privado de libertad, más allá de que exista el mandamiento de detención domiciliaria, no existió una diligencia debida o celeridad en las actuaciones de los codemandados para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Configuración procesal de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal
- REVOCAR