Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 10
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad física y la vida de toda persona que se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, o cuando considere que su vida está en peligro, ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Configuración procesal de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal
- REVOCAR