SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.3.

           En primer lugar, si bien el representante del peticionante de tutela no solicitó que su cliente sea conducido ante la autoridad jurisdiccional, conforme establece al art. 126.I de la CPE: “…y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención…”; requisito indispensable en la resolución de las acciones de libertad. El Auto de Vista 410/2017 de 30 de diciembre, de señalamiento de audiencia no previó este detalle esencial al proceso constitucional de acción de libertad, en virtud del principio de inmediación.