SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.2.
Conforme se acredita por los antecedentes expuestos en relación al caso (Punto I.2.2 del presente fallo constitucional), la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, fue notificada por cédula en el domicilio señalado, el cual era su fuente laboral, en un día domingo durante fin de año; es decir, que la citación no cumplió con su objetivo principal, que es el de dar a conocer a la autoridad o persona demandada la acción que pesa en su contra, para que ejerza su derecho a la defensa, conforme estableció la SC 0493/2007-R de 13 de junio: “La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedularia, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal”.
En este sentido, dado que no pudo citarse de una manera adecuada a la codemandada, asegurando el conocimiento de la acción tutelar que se interpuso en su contra, no es posible analizar la acción de libertad respecto a los hechos atribuidos a ésta, un acto en contrario, vulneraría su inderogable derecho a la defensa así como la configuración procesal de la presente acción.
Por otro lado, respecto a Henry Elvis Molina Chuquimia, funcionario policial encargado de celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los antecedentes y el informe presentado por el mismo, refiere que solo cumplió con sus funciones en el marco establecido por Ley y exigió formalidades que se encontraban dispuestas en el propio mandamiento de detención domiciliaria, que no le son atribuibles, así como tampoco le es imputable la indebida privación de libertad emergente de una decisión jurisdiccional, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
No obstante la decisión anterior, resulta menester señalar que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0178/2018-S4 de 14 de marzo, tuteló el derecho a la libertad del accionante que ahora se reclama, en la resolución de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Mena Márquez en representación sin mandato de Rolando Morales Cadena contra Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz. Es evidente, que en el caso desarrollado en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al mismo impetrante de tutela y trató sobre la situación jurídica de “detención” dispuesta por la citada autoridad contra Rolando Morales Cadena, en forma posterior a la audiencia cautelar de 26 de noviembre de 2017, es decir, a la situación primigenia que ocasionó tanto aquella como la presente acción tutelar.
Por lo que, en atención a los aspectos desarrollados precedentemente y al no existir relevancia constitucional al respecto, se deniega la tutela solicitada, sin disponer la anulación de obrados a falta de la notificación a la Secretaria Abogada, a objeto de evitar dilaciones innecesarias en la resolución de la presente causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Configuración procesal de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal
- REVOCAR