SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

concedió

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por         Resolución 01/2018 de 1 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que inmediatamente se libre mandamiento de libertad en favor del accionante, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a los antecedentes se evidenció que Rolando Morales Cadena, fue puesto a disposición del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, el 25 de noviembre de 2017, y al día siguiente, celebrada la audiencia cautelar se dispusieron medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria con custodio; sin embargo, hasta la fecha de la audiencia de acción de libertad el impetrante de tutela continuaba detenido en celdas judiciales, por lo que existió una privación de libertad y de locomoción evidente; ii) Si bien la demanda se encontraba dirigida a la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del precitado departamento y al encargado de las celdas, por cuestión de legitimación pasiva la misma, debió dirigirse a la autoridad responsable de la transgresión del derecho; iii) En la SCP 1219/2017-S1 de 17 de noviembre, se estableció que la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria no corresponde a la autoridad demandada sino a su personal subalterno; sin embargo, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, señaló que el secretario abogado debe ser eximido de toda responsabilidad en la medida que el Juez haya convalidado el acto vulneratorio de derecho; iv) Asimismo, la jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la carencia de efectivos policiales, indica que esta no se encuentra como causal para la no ejecución de un mandamiento de libertad o para la demora de su efectivización; sin embargo, el memorial presentado por el peticionante de tutela ante la autoridad jurisdiccional explica su situación jurídica y el término de la detención indebida e ilegal, por lo que debió darse cumplimiento a la SCP 0154/2016-S1 de 1 de febrero, es decir, que la legitimación pasiva de la ahora demandada no concurre por cuanto la Jueza de la causa es la autoridad que ha obviado reconducir el procedimiento para garantizar la tutela de derechos del accionante; v) La Ley del Órgano Judicial (LOJ), en su art. 17.I indica que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley; por lo que sin perjuicio del memorial presentado por el ahora impetrante de tutela, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, se encontraba en la obligación de realizar una revisión de oficio y evidenciar que no se podía tolerar la situación de privación de libertad indebida de Rolando Morales Cadena, en una suerte de custodia policial que no existe para que se prolongue el tiempo dentro de celdas judiciales; y, vi) No obstante, la presente acción tutelar no fue contra la referida autoridad, ni ningún otro juez que conoció el proceso. Dado que en cumplimiento de la SC 0473/2004-R de 30 de marzo, debió disponerse la libertad del peticionante de tutela para que cumpla con las medidas impuestas en un plazo prudencial, correspondiendo emitir el mandamiento de libertad de manera inmediata y será el juez de la causa quien determine si modifica la situación del imputado por incumplimiento.