SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
a)
El 10 de febrero de 2017, denunció su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social siendo reincorporada a su fuente laboral ese mismo día mediante Memorándum 001/2017; más adelante, el 13 de similar mes y año, solicitó informe explicando los motivos de los dos Memorándums que se le otorgó; el 14 de igual mes y año, denunció el acoso laboral que estaba sufriendo ante la Federación Departamental de Trabajadores y el Sindicato mencionado; el 15 del mismo mes y año, hizo conocer al citado Sindicato que iba a entrar en huelga de hambre debido al despido injustificado y la reincorporación a medias de la que fue víctima; el 20 de ese mes y año, justificaron su despido bajo el argumento de que al ser una servidora de libre nombramiento, es también de libre remoción; el 2 de marzo de igual año, le notificaron con una comunicación interna, emitida por Jorge Paz Rodríguez, Administrador del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, mediante la cual le asignaron funciones que anteriormente ejercía, e ingresó al Sistema Integrado de Administración Financiera, procediendo a imprimir un reporte para demostrar que no se le habilitó el sistema para realizar su trabajo designado; el 6 de ese mes y año, nuevamente le notificaron con una nota referida al cumplimiento de funciones temporales para realizar trabajos según las funciones requeridas; por lo que, en el día solicitó herramientas de trabajo puesto que no le fueron otorgadas -siendo reiterada dicha solicitud por nota de 10 de igual mes y año-, fecha en que le notificaron con la comunicación interna ADM 49/2017, indicándole que: a) Los formatos son los mismos; b) Sus actos dentro del ejercicio de la gestión pública son personalísimos y no prescriben; c) Que es de su conocimiento que el control de los ingresos se refieren al tratamiento contable de todo lo que ingresa a la institución; y, d) Referente a su solicitud de especificidad en lo referente a otras actividades operativas, señalaron que éstas deben ser requeridas ante el “Lic.” José Antonio Vara Coronado, para su instrucción; el 13 de similar mes y año, le solicitaron documentación que ya había sido requerida el 30 de enero del citado año; el 28 de marzo de 2017, se le asignó su primer trabajo de revisión, registro e informe de planillas de su sueldo de marzo; el 29 de igual mes y año, realizó su informe de revisión de planillas del referido mes y año en el cual informó que debido a que el 9 de febrero del mismo año se le comunicó de su despido desde esa fecha le quitaron los accesos al sistema; por otra parte, hizo conocer sus observaciones de la revisión física de la documentación que había recibido; el 11 de abril de igual año le entregaron su certificado de aportes de las gestiones 2014, 2015, 2016; y, enero, febrero y marzo de 2017, y también le notificaron con el Memorándum I.O.O.B. 002/2017 por el cual se le agradece por sus servicios prestados, mismo que está amparado en la comunicación interna CI. SSPS 0110/2017 de 10 de abril, emitida por Oscar Urenda Aguilera, Secretario de Salud y Políticas Sociales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención