Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerció como funcionaria de carrera durante más de once años en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, ingresando a trabajar el 6 de marzo de 2006, a dicho Instituto -dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz- como contadora; el 1 de enero de 2013, fue designada como Jefa de División II, mediante Memorándum IOOB 0015, cargo que ostentaba hasta el 9 de febrero de 2017, fecha en la que se le comunicó por Memorándum I.O.O.B. 002/2017 su agradecimiento por los servicios prestados; por lo que, ese mismo día hizo conocer al Sindicato de Trabajadores del citado Instituto -al cual está afiliada desde su ingreso- del maltrato laboral que recibía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención