SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
denegó
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 10 de 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 424 vta. a 427, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no estableció la relación de causalidad entre el hecho y la autoridad que vulneró sus derechos fundamentales, puesto que en el presente caso, el Memorándum I.O.O.B. 002/2017 de 11 de abril, fue firmado por el Gerente del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, Arturo Armando Rosas Zamora y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), Roberth Carrizales Rodríguez, y no así por las autoridades ahora demandadas; b) La impetrante de tutela no agotó la vía administrativa; toda vez que, no reclamó la vulneración de sus derechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dado que se encuentra fuera de los tres meses establecidos por la jurisprudencia para denunciar ante la mencionada Jefatura sus derechos vulnerados; y, c) La prenombrada debió agotar la vía administrativa a efectos de poder acudir a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención