SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
III.3. Otras consideraciones
Respecto a la tramitación de la presente acción de amparo constitucional cabe hacer algunas observaciones en cuanto a la actuación del Tribunal de garantías; toda vez que, llama la atención a este Tribunal que habiéndose presentado ésta acción tutelar el 3 de octubre de 2017, la misma fue resuelta mediante Resolución 10 de 9 de noviembre de igual año; es decir, a casi un mes después de presentada.
De actuados se advierte que mediante providencia de 5 de octubre de 2017; previo a la admisión, se requirió a la parte accionante subsanar la acción tutelar, mismo que fue notificado el 13 de igual mes y año, y una vez subsanada la observación, por Auto de 17 de dicho mes y año, se admitió esta acción y se señaló audiencia para el 19 del citado mes y año; sin embargo, la misma fue suspendida para el 27 del indicado mes y año; es decir, después de ocho días, debido a que las respectivas notificaciones no fueron diligenciadas (fs. 171), cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la audiencia debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de planteada la acción de defensa, debiendo considerarse para ello que las diligencias deben ser realizadas con la celeridad del caso a objeto de dar cumplimiento a la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención