SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

III.3.  Otras consideraciones

Respecto a la tramitación de la presente acción de amparo constitucional cabe hacer algunas observaciones en cuanto a la actuación del Tribunal de garantías; toda vez que, llama la atención a este Tribunal que habiéndose presentado ésta acción tutelar el 3 de octubre de 2017, la misma fue resuelta mediante Resolución 10 de 9 de noviembre de igual año; es decir, a casi un mes después de presentada.

De actuados se advierte que mediante providencia de 5 de octubre de 2017; previo a la admisión, se requirió a la parte accionante subsanar la acción tutelar, mismo que fue notificado el 13 de igual mes y año, y una vez subsanada la observación, por Auto de 17 de dicho mes y año, se admitió esta acción y se señaló audiencia para el 19 del citado mes y año; sin embargo, la misma fue suspendida para el 27 del indicado mes y año; es decir, después de ocho días, debido a que las respectivas notificaciones no fueron diligenciadas (fs. 171), cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la audiencia debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de planteada la acción de defensa, debiendo considerarse para ello que las diligencias deben ser realizadas con la celeridad del caso a objeto de dar cumplimiento a la norma.