SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 497 vta. a 504 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 78 de la LSNRA establece que en caso que exista un vacío en el procedimiento, se debe aplicar por supletoriedad las normas del Código de Procedimiento Civil abrogado; que contempla la perención de instancia, y porque la aplicación de esta norma, está vinculada a la Disposición Final Tercera del Código de Procesal Civil que mantiene vigentes los arts. 775 al 781 del CPCabrog; 2) El Tribunal Agroambiental computó el plazo de los seis meses de inactividad procesal desde la conminatoria de 22 de agosto de 2016 hasta el 22 de febrero de 2017, en consideración del memorial de 2 del mismo mes y año, presentado por la parte accionante, el Tribunal demandado refirió que la modificación y ampliación de la demanda contencioso administrativa, no tiene un contenido de impulso procesal para que interrumpa el transcurso de la perención; y, 3) El principio de dirección del proceso, no significa que la autoridad judicial tenga que hacerse responsable por los gastos y trámites de envió de las citaciones que se debe efectuar en otro departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.1.1. De la legalidad ordinaria
- III.1.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR