SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
i)
Sergio Abrahan Imana Canedo, Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, por intermedio de su representante legal, presentó informe escrito el 30 de octubre de 2017, cursante de fs. 216 a 217 vta., señaló que: i) El INRA del mencionado departamento, obró en cumplimiento a la Resolución Suprema (RS) 14193 de 19 de enero de 2015, que resuelve declarar la ilegalidad de la posesión de John Allen Armes respecto al predio denominado “Rancho Alberta” con una superficie de 6882.1628 ha, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del precitado departamento; y, ii) Consideran que el Tribunal Agroambiental al dictar el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 012/2017 hoy impugnado, no incurrió en actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren las garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.1.1. De la legalidad ordinaria
- III.1.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR