SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

a)

El accionante alega la vulneración a su derecho de petición en relación con sus derechos a la vida y a la salud, argumentado que: a) “Durante los mejores años de mi vida” (sic) prestó servicios al Órgano Judicial, siendo su último cargo desempeñado como Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba; b) A raíz del estrés laboral y de otros factores, su salud se fue deteriorando; razón por la que, se le consignó baja médica, ampliada por Juan Antonio Rico Vargas, médico de la Caja Nacional de Salud (CNS), quien le concedió 31 días de incapacidad temporal; c) Con los documentos referentes a su estado de salud, emitidos por el ente gestor de salud, hizo conocer a la “institución” esos extremos; d) Asimismo y a efectos de no perjudicar “al mundo litigante”, presentó ante dicha entidad una carta de renuncia, solicitando en la misma se le otorgue sus correspondientes vacaciones anuales a partir de 1 de noviembre de 2017; e) Pese a haber presentado las notas de 2 de octubre, 1 y 15 de noviembre, relativo a los eventos señalados en el punto anterior, no se le habría emitido respuesta alguna respecto a esos requerimientos; f) En ese sentido a través de las actas de verificación notarial de 16 y 28 de noviembre de 2017, se evidenció esos extremos; g) En ese sentido, al haberle privado de una respuesta a sus reiteradas solicitudes respecto a “su situación jurídica”, se le estaría privando también de “gozar y ejercer adecuadamente de sus derechos a la vida y a la salud” (sic); toda vez que, al no haberse dado respuesta a sus solicitudes de ampliación de baja médica y/o haberse aceptado su renuncia, le estarían impidiendo definir su situación y el acceso a activar los recursos que la ley le provee; y, h) Finalmente, mencionó que el             art. 24 de la CPE reconoce el derecho a la petición que tiene toda persona, sin más requisito que su identificación, y que ésta merece una respuesta oportuna, al respecto también hizo referencia a la SC 0583/2006-R de 20 de junio.