Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.1.
II.1. Certificado Médico de 28 de noviembre de 2017, emitido por el galeno Rolando Olguin Maldonado, mediante el cual, se establece que el paciente José Pompilio Coca Sejas con Diabetes Mellitus, hipertensión arterial, OI ciego por Glaucoma y operado de OD por Glaucoma, debe ser sometido a cirugía de Catarata por esa razón es importante que esté libre de tensión y estrés emocional (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El alcance del derecho a petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental'
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2
- CONFIRMAR