Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de diciembre de 2017, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardina Gonzales Condori en representación de José Pompilio Coca Sejas contra Daniela Gonzales Encinas, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El alcance del derecho a petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental'
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2
- CONFIRMAR