SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14/17 de 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 76 vta. a 77 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el empleador cumpla con la carga social que implica la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto de trabajo, percibiendo el mismo salario, el que deberá ser cancelado desde el momento en que ésta fue desvinculada de su fuente laboral, hasta que el nacido cumpla un año de edad; en base a los siguientes argumentos: a) Si bien existieron una serie de documentos, como ser llamada de atención, memorándums; empero, estos fueron elaborados en una misma fecha para posteriormente ser presentados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y así extender, al día siguiente, el correspondiente memorándum de desvinculación laboral a la hoy accionante; situación que dio a entender que en el momento en que puso a conocimiento su estado de gestación, fue desvinculada de la empresa demandada; y, b) Conforme a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, se establece que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia donde una vez constatado el despido injustificado, conminará al empleador para la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados, siendo la conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada únicamente por la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan; situación que aconteció en el presente caso, toda vez que, que dicha instancia emitió la correspondiente Conminatoria a la empresa empleadora, sin que ésta hubiera dado cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conminatoria de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; primacía de la relación laboral; continuidad y estabilidad laboral
- trabajadora o el trabajador puedan solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, se estima la misma como el fin de la vía administrativa, cuyo incumplimiento por parte del empleador, abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo,
- y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad»
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- conminatoria que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación
- situación de embarazo
- CONFIRMAR