SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14/17 de 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 76 vta. a 77 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el empleador cumpla con la carga social que implica la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto de trabajo, percibiendo el mismo salario, el que deberá ser cancelado desde el momento en que ésta fue desvinculada de su fuente laboral, hasta que el nacido cumpla un año de edad; en base a los siguientes argumentos: a) Si bien existieron una serie de documentos, como ser llamada de atención, memorándums; empero, estos fueron elaborados en una misma fecha para posteriormente ser presentados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y así extender, al día siguiente, el correspondiente memorándum de desvinculación laboral a la hoy accionante; situación que dio a entender que en el momento en que puso a conocimiento su estado de gestación, fue desvinculada de la empresa demandada; y, b) Conforme a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, se establece que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia donde una vez constatado el despido injustificado, conminará al empleador para la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados, siendo la conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada únicamente por la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan; situación que aconteció en el presente caso, toda vez que, que dicha instancia emitió la correspondiente Conminatoria a la empresa empleadora, sin que ésta hubiera dado cumplimiento a la misma.