SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
situación de embarazo
Dicha protección será efectivizada con mayor razón cuando se trate del resguardo de los derechos de una persona que requiere atención prioritaria por parte del Estado, tal es el caso de la ahora accionante, puesto que se encuentra en estado de gestación, conforme se tiene de la documentación adjunta, resultando entonces imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto de los derechos laborales que fueron denunciados como vulnerados. Ahora bien, bajo esta premisa, la Constitución Política del Estado en su art. 48.IV dispone que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza de la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, a efectos de la protección reforzada que brinda la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad a los derechos primarios de las mujeres trabajadoras en estado de gestación, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se han previsto medidas de protección urgentes e inmediatas a objeto de evitar la discriminación por la condición de embarazo y/o ante la posibilidad de un retiro intempestivo de su fuente laboral; en este sentido, en el presente caso, se evidencia que la impetrante de tutela fue desvinculada de su fuente laboral sin causa justificada y sin considerar su estado de madre gestante, por lo que, corresponde también brindar la protección constitucional conferida a la mujer embarazada, y de este modo garantizar a la misma los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral que le son reconocidos por la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conminatoria de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; primacía de la relación laboral; continuidad y estabilidad laboral
- trabajadora o el trabajador puedan solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, se estima la misma como el fin de la vía administrativa, cuyo incumplimiento por parte del empleador, abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo,
- y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad»
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- conminatoria que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación
- situación de embarazo
- CONFIRMAR