SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

conminatoria que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación

Consiguientemente, conforme a lo manifestado precedentemente, se tiene que la trabajadora o el trabajador puede acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, para denunciar un despido injustificado, y solicitar ya sea el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación laboral; en caso de optar por su reincorporación, dicha instancia laboral deberá emitir la respectiva conminatoria que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, aspecto que es corroborado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el entendido de que una vez emitida la conminatoria de reincorporación laboral, en caso de constatarse el despido intempestivo, las autoridades o personas demandadas se encuentran en la obligación de cumplirla, y ante su incumplimiento, se habilita la acción de amparo constitucional para exigir su cumplimiento haciéndose viable la tutela impetrada.