SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2015, por contrato de trabajo indefinido, ingresó a trabajar a la empresa “GENEX” S.A., legalmente representada por Ysabel Inés Leaños Eid, para desarrollar las actividades como operadora de bomba, es decir, carga de combustible Gas Natural Vehicular (GNV) y gasolina para vehículos automotores; realizando todos los días, el arqueo y entrega de dinero al Jefe de playa, a cada salida de turno; pactándose verbalmente la cancelación del salario mínimo nacional correspondiente a la gestión 2015, “y siendo actualmente el correspondiente al año 2017 más bono de antigüedad de producción y horas extras” (sic).
El 24 de agosto de 2017, fue despedida de forma intempestiva de su fuente laboral, momento en el cual, se le indicó que debía firmar una carta de retiro, situación que fue negada por su persona, puesto que se encontraba con seis meses de gestación, tal como consta del certificado de atención prenatal e informe médico.
Ante este hecho, formuló denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por despido ilegal, la misma que fue notificada el 29 de agosto de similar año, a la representante legal de la citada empresa, quien se hizo presente a la audiencia señalada para 18 de septiembre de igual año, conforme se tiene del Informe suscrito por la Inspectora de Trabajo de la referida Jefatura “Martha Gabriela Valle P.” (sic), en la que la empresa negó su reincorporación. Por tal razón, y al estar plenamente acreditada su condición de madre gestante, dicha instancia administrativa, emitió la Resolución JDTSC/CONM. 0114/2017 de 28 de septiembre, por la que conminó a “GENEX” S.A., reincorporarle a su fuente laboral, reponiendo los sueldos desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la “primicia” de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación.
Sin embargo, desde la notificación con la Conminatoria de Reincorporación laboral efectuada el 6 de octubre de 2017, a la mencionada empresa, ésta de forma arbitraria, no cumplió la Resolución de restitución al mismo lugar o puesto que ocupaba su persona, pese a que tenía cinco días para ello, luego de su legal notificación.
Finalmente señaló, que la determinación por parte de la empresa demandada, de proceder a su despido, prescindir de sus servicios y con ello omitir cumplir con el seguro ante el ente gestor de salud y la negativa de acceso a los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, por su condición de madre gestante, lesionó no solo sus derechos fundamentales, sino también los del nuevo ser en gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conminatoria de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; primacía de la relación laboral; continuidad y estabilidad laboral
- trabajadora o el trabajador puedan solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, se estima la misma como el fin de la vía administrativa, cuyo incumplimiento por parte del empleador, abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo,
- y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad»
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- conminatoria que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación
- situación de embarazo
- CONFIRMAR