SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2015, por contrato de trabajo indefinido, ingresó a trabajar a la empresa “GENEX” S.A., legalmente representada por Ysabel Inés Leaños Eid, para desarrollar las actividades como operadora de bomba, es decir, carga de combustible Gas Natural Vehicular (GNV) y gasolina para vehículos automotores; realizando todos los días, el arqueo y entrega de dinero al Jefe de playa, a cada salida de turno; pactándose verbalmente la cancelación del salario mínimo nacional correspondiente a la gestión 2015, “y siendo actualmente el correspondiente al año 2017 más bono de antigüedad de producción y horas extras” (sic).

El 24 de agosto de 2017, fue despedida de forma intempestiva de su fuente laboral, momento en el cual, se le indicó que debía firmar una carta de retiro, situación que fue negada por su persona, puesto que se encontraba con seis meses de gestación, tal como consta del certificado de atención prenatal e informe médico.

Ante este hecho, formuló denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por despido ilegal, la misma que fue notificada el 29 de agosto de similar año, a la representante legal de la citada empresa, quien se hizo presente a la audiencia señalada para 18 de septiembre de igual año, conforme se tiene del Informe suscrito por la Inspectora de Trabajo de la referida Jefatura “Martha Gabriela Valle P.” (sic), en la que la empresa negó su reincorporación. Por tal razón, y al estar plenamente acreditada su condición de madre gestante, dicha instancia administrativa, emitió la Resolución JDTSC/CONM. 0114/2017 de 28 de septiembre, por la que conminó a “GENEX” S.A., reincorporarle a su fuente laboral, reponiendo los sueldos desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la “primicia” de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación.

Sin embargo, desde la notificación con la Conminatoria de Reincorporación laboral efectuada el 6 de octubre de 2017, a la mencionada empresa, ésta de forma arbitraria, no cumplió la Resolución de restitución al mismo lugar o puesto que ocupaba su persona, pese a que tenía cinco días para ello, luego de su legal notificación.

Finalmente señaló, que la determinación por parte de la empresa demandada, de proceder a su despido, prescindir de sus servicios y con ello omitir cumplir con el seguro ante el ente gestor de salud y la negativa de acceso a los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, por su condición de madre gestante, lesionó no solo sus derechos fundamentales, sino también los del nuevo ser en gestación.