SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

i)

Ysabel Inés Leaños Eid, Encargada de Recursos Humanos de “GENEX” S.A., por informe escrito presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 31 a 33, y en audiencia, a través de su abogada, manifestó que: i) Es evidente que Ana Karina Jerez Nauro, trabajó en la empresa "GENEX” S.A.; sin embargo, a raíz de varias quejas por malos tratos y denuncias por parte de los usuarios, relativas al abandono de funciones, la Supervisora encargada de dicha Estación, realizó la respectiva visita a fin de verificar lo denunciado, constatando, el 23 de agosto del citado año, que los funcionarios, entre ellos, la ahora accionante, se encontraba durmiendo en horario de trabajo, señalando además que no era la primera vez que hubiera infringido las reglas de la empresa, puesto que en su file personal cursan un sinnúmero de llamadas de atención que no pueden ser excusables por el hecho de estar embarazada;     ii) Si bien la impetrante de tutela manifestó ser beneficiaria de la estabilidad e inamovilidad laboral, por su estado de embarazo, no es menos evidente, que por sus propios actos y razones atribuibles a su persona se ocasionó la lesión de sus derechos; iii) Rechazó la acusación realizada por el peticionante de tutela, en sentido de que se hubiesen vulnerado sus derechos como progenitora, ya que cuando ella fue despedida ni la empresa “GENEX” S.A. ni su persona como encargada de Recursos Humanos tenían conocimiento sobre su estado de gestación; iv) La ex trabajadora –ahora accionante– firmó compromisos para mejorar su funciones, puesto que los actos irregulares los vino cometiendo desde antes de estar embarazada, situación que hace que se esté frente a un despido justificado; y, vi) Contra la Conminatoria JDTSC/CONM. 0114/2017, se interpuso recurso jerárquico, mismo que actualmente se encuentra pendiente de resolución; razón por la que solicitan se declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.