SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
i)
Ysabel Inés Leaños Eid, Encargada de Recursos Humanos de “GENEX” S.A., por informe escrito presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 31 a 33, y en audiencia, a través de su abogada, manifestó que: i) Es evidente que Ana Karina Jerez Nauro, trabajó en la empresa "GENEX” S.A.; sin embargo, a raíz de varias quejas por malos tratos y denuncias por parte de los usuarios, relativas al abandono de funciones, la Supervisora encargada de dicha Estación, realizó la respectiva visita a fin de verificar lo denunciado, constatando, el 23 de agosto del citado año, que los funcionarios, entre ellos, la ahora accionante, se encontraba durmiendo en horario de trabajo, señalando además que no era la primera vez que hubiera infringido las reglas de la empresa, puesto que en su file personal cursan un sinnúmero de llamadas de atención que no pueden ser excusables por el hecho de estar embarazada; ii) Si bien la impetrante de tutela manifestó ser beneficiaria de la estabilidad e inamovilidad laboral, por su estado de embarazo, no es menos evidente, que por sus propios actos y razones atribuibles a su persona se ocasionó la lesión de sus derechos; iii) Rechazó la acusación realizada por el peticionante de tutela, en sentido de que se hubiesen vulnerado sus derechos como progenitora, ya que cuando ella fue despedida ni la empresa “GENEX” S.A. ni su persona como encargada de Recursos Humanos tenían conocimiento sobre su estado de gestación; iv) La ex trabajadora –ahora accionante– firmó compromisos para mejorar su funciones, puesto que los actos irregulares los vino cometiendo desde antes de estar embarazada, situación que hace que se esté frente a un despido justificado; y, vi) Contra la Conminatoria JDTSC/CONM. 0114/2017, se interpuso recurso jerárquico, mismo que actualmente se encuentra pendiente de resolución; razón por la que solicitan se declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conminatoria de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; primacía de la relación laboral; continuidad y estabilidad laboral
- trabajadora o el trabajador puedan solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, se estima la misma como el fin de la vía administrativa, cuyo incumplimiento por parte del empleador, abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo,
- y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad»
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- conminatoria que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación
- situación de embarazo
- CONFIRMAR