SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.3.
II.3. Cursan memorándums GRRHH-7100, 7078, 7096, 7091, 7080 y 7210, todos de 25 de julio y 24 de agosto de 2017 respectivamente, a través de los cuales, la empresa demandada llama la atención a Ana Karina Jerez Nauro, por incumplimiento de sus funciones de venta de combustible y atención al cliente, por faltar a su fuente laboral, dormir en horas de trabajo y por incumplimiento del horario de ingreso en reiteradas oportunidades. Por lo que, como efecto de los memorándums entregados a la ahora impetrante de tutela; “GENEX” S.A., procedió a emitir el memorándum de despido de 24 de agosto de igual año, en razón a que la peticionante de tutela abandonó su puesto de trabajo, incumplió sus funciones asignadas y se la encontró durmiendo en horas de trabajo; hechos que generaron perjuicio económico a la empresa, incurriendo en las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 9 inc. e), 35 y 47 del Decreto Reglamentario de la LGT (DRLGT); y 2 inc. a) del “Decreto Supremo (DS) 28699” (fs. 51 a 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conminatoria de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; primacía de la relación laboral; continuidad y estabilidad laboral
- trabajadora o el trabajador puedan solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, se estima la misma como el fin de la vía administrativa, cuyo incumplimiento por parte del empleador, abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo,
- y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad»
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- conminatoria que es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación
- situación de embarazo
- CONFIRMAR