SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

De conformidad al art. 128 de la CPE, “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.

En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser un acto extraordinario de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas.