Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
III.3. Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
La SCP 1505/2013 de 27 de agosto, estableció que:“…Concretamente, para el ejercicio de sus funciones y a objeto de cumplir con la finalidad prevista en el art. 3 de la LOMP, el órgano de investigación o titular de la acción penal, representado por el Fiscal General del Estado o Fiscales Departamentales, en el marco de sus atribuciones podrán impartir instrucciones de manera fundada a los fiscales jerárquicamente inferiores respetando sus derechos.
- Las instrucciones serán impartidas de manera fundamentada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- administrativas
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- La motivación, es una exigencia constitucional de las resoluciones judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en un fallo en general
- III.3. Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- CONFIRMAR