SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
Las instrucciones serán impartidas de manera fundamentada
El 8 de noviembre de 2017, fue notificado con la Resolución FGE/RJGP/DAJ 250/2017 de 31 de octubre, que dispuso su desplazamiento a la Fiscalía Departamental de Oruro, por el periodo de noventa días, decisión que causó agravios a sus derechos constitucionales, por no haber cumplido con los requisitos mínimos de legalidad; es decir, que dicha instrucción no fundamentó las razones, “…ya que solo cita el art. 70 de la Ley 260…”(sic), y la SCP 1505/2013 de 27 de agosto y “…amén de haber omitido lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 160 que dispone que todo instructivo textual ‘Las instrucciones serán impartidas de manera fundamentada…‛” (sic), advirtiéndose que la Resolución antes mencionada no contiene fundamento alguno, indicando solamente que es servidor público de carrera, omitiendo lo previsto por el art. 34.12 y vulnerando el art. 50 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
El uso de instructivos de manera arbitraria y sin fundamento, podría llevar a utilizar estos instrumentos como mecanismo de amedrentamiento que vulnera los principios de ius variande e independencia del servidor público fiscal, violentándose el Instructivo 092/2017 de 5 de marzo, por el que en su momento el ex Fiscal General del Estado dispuso que las plazas existentes institucionalizadas sean asignadas a las capitales de departamento, desplazando a los fiscales en condición de eventuales y/o a contrato a las provincias en caso de no existir vacancias en las capitales, razonamiento que se encuentra en la “…SCP 1576/2011 de 11 de octubre…” (sic).
Por otra parte, no se tomó en cuenta que su persona fue capacitada respecto a la “…Ley de Perdida de Dominio (Ley 913 de marzo de 2017)…” (sic) y que a la fecha funge como Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, siendo su desplazamiento perjudicial para el Ministerio Público porque no será fácil para la nueva persona, conocer los procesos que se estaba atendiendo y causaría un grave daño a la dinámica procesal legal.
El Instructivo objetado, omitió lo previsto en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) y olvidó que su persona no solo es autoridad sino que también es padre, esposo e hijo teniendo a su cargo un menor de ocho años, a su esposa y a su padre quien se encuentra delicado de salud debido a la edad avanzada de este y de hacerse efectivo el desplazamiento a la ciudad de Oruro, se estaría condenando a la manutención de dos hogares, vulnerando de esta forma el derecho a su relación familiar por truncar su vínculo afectivo. Tampoco, se tomó en cuenta que está inscrito en el curso de capacitación de “Actualización Estratégica de Litigación Penal”, dictada por la Procuraduría General del Estado y que con la injusta determinación no podrá acceder al curso, dificultando así su derecho a la educación y capacitación.
Ante esta situación y por todos los antecedentes indicados, mediante nota de 9 de noviembre de 2017, interpuso objeción a la Resolución FGE/RJGP/DAJ 250/2017, por conculcar todas y cada una de las normas legales citadas anteriormente, mereciendo el pronunciamiento de la Resolución FGE/RART/DAJ 266/2017 de 14 de noviembre, que ratificó su desplazamiento; es así, que por nota de 16 de noviembre del año referido, solicitó complementación y enmienda para que se le explique las razones y los motivos de no haberse tomado en cuenta su derecho a la educación, la situación afectiva y de responsabilidad que tiene para con su progenitor y su familia.
- Las instrucciones serán impartidas de manera fundamentada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- administrativas
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- La motivación, es una exigencia constitucional de las resoluciones judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en un fallo en general
- III.3. Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- CONFIRMAR