SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

acción de libertad

En revisión la Resolución 3/2018 de 24 de enero, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Alfredo Espinoza Terrazas contra María Anawella Torres Poquechoque y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 17 de octubre de 2017, ratificó su detención preventiva, “…declar[o] por enervado el presupuesto [de] trabajo previa descripción y valoración de los elementos…” (sic), de prueba aportados por su defensa; sin embargo, ante el recurso de apelación formulado por la contraparte, las autoridades demandadas revocaron el fallo impugnado, estableciendo que la documental aportada resultaba insuficiente para desvirtuar el indicado riesgo procesal.

La determinación asumida por el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que los recaudos deben ser proporcionados por quien activa el recurso de impugnación y no por el justiciable o por el juez inferior, habiendo el apelante actuado con deslealtad al no haber acompañado copias fotostáticas completas del cuaderno jurisdiccional; en el mismo sentido, el Tribunal de alzada debió enmarcar su decisión en base a los puntos impugnados, conforme señala el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo en esa labor efectuar una interpretación completa de los hechos, en base al acta de cesación a la detención preventiva, donde se establecieron de manera puntual los elementos presentados para acreditar la existencia de actividad laboral lícita; documento que forma convicción suficiente para demostrar este extremo pero que no fue tomado en cuenta por los Vocales demandados.