SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 3/2018 de 24 de enero, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Alfredo Espinoza Terrazas contra María Anawella Torres Poquechoque y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 17 de octubre de 2017, ratificó su detención preventiva, “…declar[o] por enervado el presupuesto [de] trabajo previa descripción y valoración de los elementos…” (sic), de prueba aportados por su defensa; sin embargo, ante el recurso de apelación formulado por la contraparte, las autoridades demandadas revocaron el fallo impugnado, estableciendo que la documental aportada resultaba insuficiente para desvirtuar el indicado riesgo procesal.
La determinación asumida por el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que los recaudos deben ser proporcionados por quien activa el recurso de impugnación y no por el justiciable o por el juez inferior, habiendo el apelante actuado con deslealtad al no haber acompañado copias fotostáticas completas del cuaderno jurisdiccional; en el mismo sentido, el Tribunal de alzada debió enmarcar su decisión en base a los puntos impugnados, conforme señala el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo en esa labor efectuar una interpretación completa de los hechos, en base al acta de cesación a la detención preventiva, donde se establecieron de manera puntual los elementos presentados para acreditar la existencia de actividad laboral lícita; documento que forma convicción suficiente para demostrar este extremo pero que no fue tomado en cuenta por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- valoración de la prueba
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)