SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, los Vocales demandados vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia, puesto que revocaron la decisión del Juez a quo que le concedió la cesación a la detención preventiva, con el argumento de que no había acreditado la existencia de trabajo, siendo que, conforme estableció el inferior, en base a los elementos de convicción aportados, dicho riesgo procesal había sido enervado, lo que no fue valorado por el Tribunal de alzada.
Ingresando al análisis del caso, con carácter previo, corresponde señalar que, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la vía constitucional no se halla facultada para ingresar a valorar la prueba; toda vez que, dicha atribución se halla exclusivamente reservada a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, deberán examinar todo elemento de convicción que les sea presentado durante el proceso para poder finalmente emitir un criterio apegado a la realidad de los hechos, que responda al principio de verdad material.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- valoración de la prueba
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)