SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, los Vocales demandados vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia, puesto que revocaron la decisión del Juez a quo que le concedió la cesación a la detención preventiva, con el argumento de que no había acreditado la existencia de trabajo, siendo que, conforme estableció el inferior, en base a los elementos de convicción aportados, dicho riesgo procesal había sido enervado, lo que no fue valorado por el Tribunal de alzada.

Ingresando al análisis del caso, con carácter previo, corresponde señalar que, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la vía constitucional no se halla facultada para ingresar a valorar la prueba; toda vez que, dicha atribución se halla exclusivamente reservada a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, deberán examinar todo elemento de convicción que les sea presentado durante el proceso para poder finalmente emitir un criterio apegado a la realidad de los hechos, que responda al principio de verdad material.