SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 4
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 24 de enero, cursante de fs. 45 a 49 vta. denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El razonamiento y fundamentación que sostiene el fallo objeto de la presente acción constitucional, dio respuesta a las pretensiones formuladas por los sujetos procesales, habiendo realizado una adecuada interpretación de los antecedentes respecto a los elementos de convicción referidos al presupuesto trabajo; 2) El Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, emitido por los Vocales demandados permite comprender que los elementos de convicción arrimados al cuadernillo de apelación no son suficientes para acreditar la existencia de trabajo; por lo que, no resulta evidente que hubieran realizado una valoración irracional u omisiva, habiendo actuado dentro del marco de lo previsto por el art. 398 del CPP y en aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en los arts. 171 y 173 del mismo cuerpo normativo; 3) El Tribunal de alzada limitó su accionar a los argumentos de la apelación y a la prueba presentada, no siendo de su responsabilidad suplir el descuido de la defensa del justiciable de no haber reclamado oportunamente la falta de medios probatorios en el cuadernillo de apelación; y, 4) Las autoridades demandadas, no incurrieron en vulneración del debido proceso por falta de fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, conforme se evidencia del segundo considerando del fallo, éste expresa los razonamientos asumidos por el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- valoración de la prueba
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)