SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
II.1.
II.1. En audiencia de 17 de octubre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado -hoy accionante-, habiéndose acreditado domicilio y trabajo, mas no familia y que no fuera a influir en otros partícipes del delito endilgado; decisión que habiendo sido objeto de impugnación, fue resuelta por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, pronunciado por los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó en parte el fallo confutado, teniéndose por concurrente el art. 234.1 y 2 del CPP, ante la no acreditación del presupuesto trabajo; confirmado en lo demás la Resolución apelada (fs. 23 a 28 vta.; y 34 a 36).
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- valoración de la prueba
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)