Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
II.2
II.2. El 27 de octubre de 2017, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la Jueza de la causa, emitió Auto de la fecha, por el que rechazó la solicitud del imputado, al mantenerse latentes los riesgos procesales descritos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP (fs. 29 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- valoración de la prueba
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)