SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
1)
José Carlos Montoya Condori, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Oruro por informe escrito, presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 25 a 26, manifestó lo siguiente: 1) Fue designado provisionalmente, como suplente del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, desde el 22 de noviembre de 2017; 2) Resulta evidente que dentro del proceso penal que dio origen a la presente acción de defensa, dispuso suspender la audiencia señalada por la autoridad suplente, en consideración a la carga procesal en el Juzgado a su cargo; 3) Anteriormente se formalizó una primera acción de libertad contra la autoridad suplente legal, cuyo resultado fue de su conocimiento ese mismo día (24 de noviembre de 2017); en virtud a lo cual, de manera inmediata, procedió a fijar la audiencia correspondiente en el plazo señalado, conforme se demuestra de la providencia que se adjunta; y, 4) El impetrante de tutela pretende que una acción de libertad se active sobre otra acción planteada anteriormente, cuando la primera fue cumplida dentro de los plazos otorgados, y por tanto, se reparó aquella eventual lesión a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR