SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se determinó su detención preventiva; el 3 de noviembre de 2017, solicitó al Juez de la causa señalamiento de audiencia para la consideración de cesación a la misma, petición que debe ser tramitada dentro de un plazo prudencial, de acuerdo a lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Es así que, dicha autoridad fijó audiencia para el 9 del mismo mes y año; la cual no se llegó a celebrar debido a la carga procesal de ese despacho judicial, defiriéndose para el 20 de dicho mes y año; momento a partir del cual, se empezó a violentar su derecho a la libertad ante el incumplimiento de los plazos determinados en la precitada normativa procesal penal; no obstante, aguardó hasta la fecha indicada, cuando la Jueza Rosario Inés Rodríguez Sánchez, en suplencia legal del titular, una vez cumplidos el día y hora para la celebración del actuado procesal, aludió tener otra audiencia fijada para ese mismo día y hora; por lo que, insertó en el expediente, una providencia jamás publicitada, la cual determinaba la suspensión de la audiencia para el 27 de noviembre de ese mismo año, a las 10:00.

Agregó que no obstante la determinación asumida previamente, el 23 de noviembre de 2017, es decir, antes de su cumplimiento, la autoridad judicial ahora demandada, emitió la siguiente providencia: “(…) Estando el suscrito Juez en suplencia legal y por el principio del Juez Natural, se difiere la audiencia señalada del día lunes 27 de Noviembre de 2017 de Hrs 10:00 y señala uno nuevo para el día Miércoles 13 de Diciembre de 2017 a Hrs 9:00 acto a realizarse en este despacho Judicial, notifíquese a las partes (…)” (sic); sobrepasando el límite de plazo otorgado por el procedimiento y dejándola en absoluta indefensión y omitiendo verificar las dilaciones indebidas provocadas anteriormente por la autoridad suplente.