SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad constituye un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.

Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que su objeto es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física esté en peligro. Esta garantía jurisdiccional, tiene su sustento en diferentes cuerpos normativos de orden internacional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme dispone el art. 410.II.2 de la CPE.

La esencia y el objeto de esta garantía constitucional de orden procesal, estriba básicamente en la protección y resguardo de los derechos citados anteriormente, cuya finalidad es la de contrarrestar a las acciones u omisiones tendientes a lesionarlas; en efecto, por su vocación y naturaleza, la interposición o la activación de esta acción constitucional se sustenta en el principio del informalismo, con una tramitación sumarísima y con un efecto inmediato en su protección, basándose además, en los principios de inmediación y generalidad. A momento de brindar protección opera desde su triple carácter tutelar; siendo un mecanismo preventivo, correctivo y reparador.

Por otro lado, es de vital importancia puntualizar que, la existencia de este mecanismo en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional, no implica que todas las lesiones a los derechos objeto de su protección tengan que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente; es decir, no es un mecanismo con la única función de remediar todas las vulneraciones a los derechos objeto de su tutela; al contrario, su finalidad es la de brindar un mecanismo eficaz, sencillo, rápido y oportuno.