SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
La accionante ratificó in extenso los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió, manifestando lo siguiente: a) Planteó una primera acción de libertad contra la Jueza Rosario Inés Rodríguez Sánchez, dado que dicha autoridad, suspendió las audiencias señaladas, en tres oportunidades; sin embargo, se sorprendió al verificar un día antes de la interposición del presente mecanismo de defensa, que existía una duplicidad de providencias dictadas dentro del proceso penal seguido en su contra, ambas que incumplían los plazos establecidos por el art. 239.1 del CPP; la primera de ellas, que señaló el verificativo oral para el 27 de noviembre de 2017; y la segunda, para el 13 de diciembre del mismo año; esta última emitida por la autoridad ahora demandada, convalidando la lesión al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; y, b) En dicha acción se emitió Resolución, determinando que el Juez de Sentencia de turno, resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva, en el plazo de veinticuatro horas; no obstante a ello, en el cuaderno procesal cursaba una providencia que dispuso la celebración de la audiencia para la consideración de su petitorio para el 13 de diciembre de 2017, decreto que no pudo ser analizado en la primera acción de libertad pues no se tenía conocimiento sobre su existencia; por lo que, ahora se impugna; en razón a que se venían señalando audiencias de manera reiterativa, para determinar la cesación a su detención preventiva, empero jamás se llegaron a instalar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR