SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
concedió
El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 001/2017 de 25 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado no realizó una revisión del cuaderno procesal, de acuerdo a los arts. 279 del CPP; y, 115.II de la CPE, puesto que al existir varias audiencias diferidas por la anterior Juez en suplencia legal, estaba en la imperiosa obligación de atender el petitorio de cesación a la detención preventiva de la accionante, tal como se estableció en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; ii) La naturaleza jurídica de la acción de libertad que guarda relación con los arts. 8 de la DUDH; y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se enfoca en garantizar cuatro derechos vulnerables del ser humano que son la vida, la no persecución, el debido proceso y la libertad, siendo obligación del Estado preservarlos; y, iii) Debe restablecerse la celeridad, dado que la presente acción de defensa, tiene su asidero legal en la SCP “1285/2013”, donde se dejó establecido que, en las audiencias vinculadas con la libertad del detenido preventivamente, no pueden suspenderse por ningún motivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR