SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

1)

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, a través de su representante legal, en audiencia informó que: 1) La accionante trabajó en el Centro de Estimulación Temprana de la citada entidad, sin embargo el trabajo que realizó no es “recurrente” ni continúo, sino más bien temporal, en razón que en este Centro “ingresan a trabajar en marzo hasta junio que hay vacación, luego después de la vacación hasta noviembre” (sic), asimismo durante diciembre y enero no pueden contratar personal porque los niños se encuentran de vacaciones; 2) En ese sentido se hizo constar que la impetrante de tutela suscribió un contrato de consultoría en línea y que por lo tanto no está sometida a la Ley General del Trabajo ni al “Estatuto Público”, y en ese contexto de conformidad a los arts. 47 del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y 5 del DS 0181 de 28 de junio de 2009, el consultor en línea pertenece a un régimen especial, por lo que no le corresponde vacaciones, aguinaldo ni los demás beneficios sociales determinación reforzada por la SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril; 3) Señaló también que las partidas presupuestarias no se pueden modificar fácilmente, que ello implicaría la alteración del Programa de Operaciones Anual (POA), y hacer ese tipo de cambios implicaría responsabilidades tanto al Alcalde como al Concejo; por lo que, se encontrarían “atados de manos” respecto a conceder lo demandado por la hoy accionante; y , 4) Finalmente señaló que, los hechos demandados tales como los beneficios sociales deben ser tramitados ante la justicia ordinaria y respecto a los derechos fundamentales a los que alude la impetrante de tutela que le fueron lesionados, esta debería acudir previamente ante la “Dirección del Trabajo”.