SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
Realizando la compulsa de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional; de acuerdo a lo estipulado en el art. 5 inc. q) del DS 0181 se establece que: “Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato” (las negrillas nos corresponden); entendiéndose como servicios o trabajos recurrentes a aquellos que la entidad, requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento; contrataciones que deben ser realizadas en el marco de los procedimientos administrativos establecidos en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría; lo contrario acarrearía responsabilidades en la función pública tal como lo establece el art. 7 del referido Decreto Supremo.
En ese sentido, los contratos de consultoría individual de línea referidos en las Conclusiones II.5. y II.10. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, están sujetos tanto al DS 0181 como a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por ende la relación entre las partes contratantes también está sujeta a las reglas de esas normas y a las establecidas en el propio contrato; por cuanto, Yolanda Arias Rodríguez de López -ahora accionante-, al someterse a esta modalidad de contratación, bajo los principios de libre participación y buena fe, y al suscribir los contratos de consultoría individual de línea decidió también someterse a las reglas señaladas.
Es importante resaltar también, que la relación contractual señalada precedentemente, no ingresa en el ámbito de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y de los derechos y protección que esta otorga, como por ejemplo: los beneficios sociales, la estabilidad e inamovilidad laboral; tampoco se encuentra en el segmento de los trabajadores de la carrera administrativa, establecida y protegida por el Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente, pues la o el Consultor Individual en Línea al no ser un servidor público, ni estar bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, no goza de los beneficios laborales que asiste a cualquiera de los estamentos señalados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- funcionaría del Municipio de Cobija
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- de donde podemos concluir que, el presupuesto aprobado para la contratación de consultores en línea, en cada entidad pública se encuentra programada con anterioridad
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo
- III.2.
- que fue sorprendida con el retiro de su fuente laboral y solicitó su reincorporación laboral en razón a su estado de gestación
- Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR