SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Fecha: 11-May-2018
1)
Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia señalo que: 1) Es cierto que el 30 de noviembre de 2017, se procedió con la recepción al peticionante de tutela por un mandamiento de apremio pronunciada por la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz y fue esta autoridad judicial que hizo conocer que la vacación judicial comenzaba del 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018 y que en consecuencia quedaban suspendidos los mandamientos de “aprehensión” emitidos. Es decir, que la suspensión de los mandamientos de apremio comenzaba el 5 de diciembre de 2017 y no el 28 de noviembre del mismo año como señala el solicitante de tutela, además que los funcionarios policiales ahora demandados no tenían conocimiento, ni fueron notificados con la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP; 2) Ante esta situación, se elaboró nota al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que manifieste sobre los casos ejecutados, se proceda con la notificación legal de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP cuestionado; y, 3) El personal policial cumplió con la “aprehensión” del accionante, en cumplimiento al mandamiento emitido por la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- la acción de libertad hace referencia a una detención ilegal por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada
- cuando se presentan una de las situaciones antes referidas, que dan lugar a la detención de una persona, privándola de su derecho a la libertad de manera ilegal o indebida, se activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
- ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
- conceder