SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3

Fecha: 11-May-2018

1)

Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia señalo que: 1) Es cierto que el 30 de noviembre de 2017, se procedió con la recepción al peticionante de tutela por un mandamiento de apremio pronunciada por la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz y fue esta autoridad judicial que hizo conocer que la vacación judicial comenzaba del 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018 y que en consecuencia quedaban suspendidos los mandamientos de “aprehensión” emitidos. Es decir, que la suspensión de los mandamientos de apremio comenzaba el 5 de diciembre de 2017 y no el 28 de noviembre del mismo año como señala el solicitante de tutela, además que los funcionarios policiales ahora demandados no tenían conocimiento, ni fueron notificados con la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP; 2) Ante esta situación, se elaboró nota al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que manifieste sobre los casos ejecutados, se proceda con la notificación legal de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP cuestionado; y, 3) El personal policial cumplió con la “aprehensión” del accionante, en cumplimiento al mandamiento emitido por la autoridad competente.