SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Fecha: 11-May-2018
28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
Del examen de los antecedentes procesales y conforme consta en la (Conclusión II.1) del presente fallo constitucional, se refleja que a través de la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a lo establecido en la Ley 810 de 13 de junio de 2016 que modifica el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de acuerdo con su numeral 3 de dicha circular, determinó que la vacación anual, es a partir del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedando en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes.
En ese contexto, se evidencia que la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz mediante Nota de 4 de diciembre de 2017, hizo incurrir en error a los funcionarios policiales ahora demandados; vale decir, al dar una contraorden de fondo a la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP que dispuso que a partir del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedaban en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes.
Conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, enfatiza que, se consideran personas ilegalmente o indebidamente detenidas las que fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales o haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes; y, en el caso concreto, se evidencia que la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad de locomoción del peticionante de tutela fue consumada. En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional activar la acción de libertad reparadora y otorgar la tutela impetrada por el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- la acción de libertad hace referencia a una detención ilegal por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada
- cuando se presentan una de las situaciones antes referidas, que dan lugar a la detención de una persona, privándola de su derecho a la libertad de manera ilegal o indebida, se activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
- ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
- conceder