SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3

Fecha: 11-May-2018

28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,

Del examen de los antecedentes procesales y conforme consta en la (Conclusión II.1) del presente fallo constitucional, se refleja que a través de la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a lo establecido en la Ley 810 de 13 de junio de 2016 que modifica el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de acuerdo con su numeral 3 de dicha circular, determinó que la vacación anual, es a partir del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedando en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes.

En ese contexto, se evidencia que la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz mediante Nota de 4 de diciembre de 2017, hizo incurrir en error a los funcionarios policiales ahora demandados; vale decir, al dar una contraorden de fondo a la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP que dispuso que a partir del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedaban en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes.

Conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, enfatiza que, se consideran personas ilegalmente o indebidamente detenidas las que fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales o haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes; y, en el caso concreto, se evidencia que la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad de locomoción del peticionante de tutela fue consumada. En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional activar la acción de libertad reparadora y otorgar la tutela impetrada por el solicitante de tutela.