SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Fecha: 11-May-2018
ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
-ahora demandado- en audiencia pública señalo que en cumplimiento al mandamiento de apremio de 20 de marzo de 2017, suscrita por la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, se procedió con el apremio del -ahora accionante- el 30 de noviembre del referido año, por concepto de asistencia familiar devengada, luego de ser conducido al penal de San Pedro, fue puesto a conocimiento del Director del señalado Recinto. Asimismo, manifestaron que no tenían ningún conocimiento de la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP, que ordenaba la suspensión de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes; más al contrario, mediante Nota de 4 de diciembre de 2017, presentada a dirección, la Jueza indicada a tiempo de solicitar informe sobre el número de detenidos preventivos por concepto de asistencia familiar, ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017, no debía ejecutarse ni recepcionar ningún mandamiento de apremio emitido por su Juzgado, todo en cumplimiento de la circular señalada.
Ante esta contradicción e incoherencia, por Nota Stria. Dir. 3421/2017 de 7 de diciembre, presentada por el Director del indicado Centro Penitenciario al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó que se manifieste sobre los casos ejecutados, se proceda con la notificación legal de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP cuestionada y se determine lo que corresponde sobre la situación legal de los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- la acción de libertad hace referencia a una detención ilegal por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada
- cuando se presentan una de las situaciones antes referidas, que dan lugar a la detención de una persona, privándola de su derecho a la libertad de manera ilegal o indebida, se activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
- ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
- conceder