SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3

Fecha: 11-May-2018

ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,

-ahora demandado- en audiencia pública señalo que en cumplimiento al mandamiento de apremio de 20 de marzo de 2017, suscrita por la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, se procedió con el apremio del -ahora accionante- el 30 de noviembre del referido año, por concepto de asistencia familiar devengada, luego de ser conducido al penal de San Pedro, fue puesto a conocimiento del Director del señalado Recinto. Asimismo, manifestaron que no tenían ningún conocimiento de la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP, que ordenaba la suspensión de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes; más al contrario, mediante Nota de 4 de diciembre de 2017, presentada a dirección, la Jueza indicada a tiempo de solicitar informe sobre el número de detenidos preventivos por concepto de asistencia familiar, ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017, no debía ejecutarse ni recepcionar ningún mandamiento de apremio emitido por su Juzgado, todo en cumplimiento de la circular señalada.

Ante esta contradicción e incoherencia, por Nota Stria. Dir. 3421/2017 de 7 de diciembre, presentada por el Director del indicado Centro Penitenciario al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó que se manifieste sobre los casos ejecutados, se proceda con la notificación legal de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP cuestionada y se determine lo que corresponde sobre la situación legal de los privados de libertad.